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Estándares internacionales como fuente de abusos PDF Imprimir Correo-e
Escrito por Coordinación   
Monday, 26 February 2007

Estándares internacionales como origen de abusos y discriminación ciudadana

MP3 es un "estándar internacional" pero no un "estándar abierto"

Novedades 2007-mar-26: las principales asociaciones informáticas españolas exigen que la Ley de Administración Electrónica (LAECAP) garantice el uso de los estándares abiertos en todos los servicios públicos y la eliminación de la referencia a "estándares internacionales" que son discriminatorio. Respectivas notas de prensa: ATI, RITSI, Hispalinux, FFII, Linux Español, Internautas, AGNIX, ESLIC, Mancomún y aplastante opinión de gran parte de la blogosfera. El hecho además es noticia en muchos medios de prensa como El Mundo, Terra, Barrapunto y Menéame.
Novedades 2007-mar-21: estudio de enmiendas y propuestas: PSOE y PP mantienen los "estándares internacionales reconocidos" pese a ser potencialmente discriminatorios, mientras que IU, CiU, ERC, BNG y CHA proponen evitar esa exclusión normalizando el uso de los "estándares abiertos".
Novedades 2007-mar-15: enmiendas presentadas en el Congreso Español a la Ley de e-Administración.
Novedades 2007-ene-29: estudio sobre tipos y categorizaciones de estándares informáticos.
 
Artículo original (2007-feb-26):

Existen ya demasiadas circunstancias en las que los estándares internacionales se han convertido en una fuente de desmesurado enriquecimiento para muy pocos en detrimento de un beneficio global para la interoperabilidad entre toda la sociedad y del libre mercado. Esto choca con precisamente los objetivos que dictan la función principal y primigenia de dichos estándares: "ISO standards are designed to be implemented worldwide" (Traducción: "Los estándares ISO se diseñan para ser implementados mundialmente").

Logotipo de la organizaci�n internacional de estandarizaci�n ISOEn una descripción más concreta de su cometido extraída de documentos de ISO en traducción no oficial realizada por EstándaresAbiertos.org  se puede leer:

Los estándares ISO "hacen transparentes los requisitos que los productos deben reunir en los mercados mundiales, a la par que los mecanismos de medición de la conformidad para comprobar que esos productos cumplen con los estándares. Como resultado, los proveedores de los países tanto desarrollados, como en vías de desarrollo pueden competir en igualdad de condiciones de mercado en cualquier lugar."

Legalmente hablando un estándar internacional es aquel concedido y reconocido por los órganos oficiales e internacionales de estandarización constituidos por los distintos países a través de sus representantes oficiales (generalmente los cuerpos de estandarización nacionales de cada país). El ámbito geopolítico de validez de dichos estándares estará vinculado al espectro de países que constituyan dichos cuerpos de estandarización. Así, ISO, o sus pares IEC e ITU-T (constituyentes los tres de la World Standards Cooperation, WSC), ofrecen estándares mundiales, mientras que CEN y CENELEC los ofrecen sólo europeos y AENOR sólo españoles. En paralelo existen otros organismos o asociaciones dedicados a la estandarización que están constituidos por agentes privados de la industria o sectores de ella, por lo que no se puede considerar que sean "internacionales", sino más bien estándares industriales. Ese es el caso de asociaciones y organismos como W3C, OASIS, IETF, JCP, OMG, ECMA, etc.

Independientemente del ámbito geopolítico de validez de los estándares internacionales, se presupone que la función de un estándar internacional concedido es garantizar que todo el mundo pueda implementarlo sin limitaciones e interoperar en igualdad de condiciones de partida.

Sin embargo, frente a estos objetivos, la realidad de la práctica dista bastante de ser ésa. Sobre todo en mercados como el estadounidense, que por sus especiales y endémicas reglas de juego, además de por su tamaño e importancia económica, consiguen al final capilarizar a otros muchos mercados. Y para ejemplo palpable de esta realidad más adelante evaluaremos las consecuencias de la reciente sentencia judicial que condena en EE.UU. a la a día de hoy mayor empresa de software del mundo, Microsoft, a pagar más de 1.500 millones de dólares de indemnización a otra multinacional por implementar un estándar internacional, el archiconocido y difundido MP3... que incluso ya habían licenciado... o al menos eso creían...

La clave de este caso, así como de otros muchos equivalentes y por ahora menos llamativos mediáticamente, está en que se resuelvan disyuntivas y contradicciones de los sistemas de estandarización internacionales como: ¿de quién son los estándares internacionales en realidad? ¿Cómo es que estándares a los que se les otorga el sello público de "internacionales", en realidad no son de propiedad internacional y universal sino que pertenecen en exclusiva a ciertos tenentes de patentes, muchos de ellos incluso desconocidos a priori ("patentes submarinas")? ¿Cómo es que para implementar un estándar es necesario pedir permiso y compensar arbitrariamente a algunos entes privados o personas que se puedan atribuir su propiedad en el presente e incluso en el incierto futuro? ¿Por qué no se exige siempre la cesión previa de derechos antes de conceder a un estándar el sello de "para todos y de todos", esto es, el sello de "internacional"?

Así, es fácilmente comprobable que ese tipo de problemas se producen en los estándares internacionales cuando sobre ellos confluye el llamado factor "propiedad intelectual" (manida expresión de origen anglosajón que traspuesta a países como España incluiría en su acepción general tanto a la propiedad intelectual como a la propiedad industrial, e incluso en cualquiera de sus múltiples formas legales ya legisladas o por legislar en cualquier momento futuro: patentes, marcas, copyright, secretos industriales, derechos de bases de datos, diseños, etc.). Más concretamente y circunscribiéndonos a los estándares de las tecnologías de la información, esos problemas vendrían derivados principalmente de las polémicas "patentes de software" (legales éstas principalmente en Estados Unidos y como mínimo "alegales", aunque más bien ilegales pese a sus miles y miles de otorgaciones por algunas oficinas, en los países miembros del Convenio de la Patente Europea).

Pero, nunca mejor que usar las analogías para evaluar la contradicción existente entre el concepto de estándar internacional en tecnologías de la información y las patentes de software y métodos de negocio (ideas). Partamos de la base de que un estándar internacional debiera ser tan "internacional" como lo son las aguas internacionales. En caso contrario seguramente habría que denominarlos de otra forma. Así, en el caso de las aguas internacionales todo navío podrá navegar libremente por ellas sin dar cuenta alguna a ningún país, entidad jurídica o persona física concretos: son internacionales, propiedad de todos y de nadie a la vez. Bien, pues la equivalencia en estándares informáticos a esas aguas internacionales (de por fuerza libre tránsito) difícilmente podrían ser los estándares internacionales si en los mercados donde las patentes de software son legales (ejecutables judicialmente), es imposible tener la certidumbre de que no vendrá nadie a penalizarme con 1.500 millones de Dólares tras 5 años de juicio simplemente por haber implementado un estándar internacional más que reconocido y además popular como es MP3 (MPEG-1 Audio Layer 3, ISO/IEC 11172-3).

Patentes de corsoLa analogía a la situación de "navegar" por estos estándares internacionales equivaldría a que ciertas aguas internacionales estuvieran plagadas de corsarios y cada cual en cada momento pudiera imponer su "propiedad" (apropiación) cuando gustara en su ámbito. Las aguas internacionales no serían pues "de todos y de nadie a la vez", sino que en la práctica serían propiedad de aquellos navíos a los que cualquier gobierno (oficina de patentes) les hubiera otorgado, por sus determinados méritos a dicha patria, que eso es lo de menos, una patente de corso para actuar y apropiarse de cualquier mercancía ajena en su determinada área de actuación corsaria. Pero es más, sumemos a este caos legitimado el hecho de que además el número de corsarios que actúan en cierto ámbito marítimo no es siquiera conocido y que ni siquiera es posible negociar con los que allí estén una licencia de tránsito (o extorsión). La idea sería, aunque negocies con algunos, en cualquier momento podrá atracarte otro corsario con el que no tengas acuerdo. Y de hecho puede haber cientos o miles en cada demarcación marina internacional. Pero el problema se puede agravar más, porque cada corsario podría "requisarte" una parte de tu mercancía, con lo que el hecho de que un mercante sea saqueado por un corsario, no evita que al poco surja otro que le arranque otro pellizco adicional a la mercancía. Aunque eso sí, las directivas del buen corsario dictan evitar que se exquilme en exceso una determinada compañía mercante para propiciar que el mercado vuelva a navegar por la zona y así seguir ofreciendo oportunidades de "trabajo" a los pobres corsarios. Al fin y al cabo sólo se pretende imponer un costoso y sangriento impuesto privado de tránsito que enriquezca a unos pocos a costa del comercio mundial y el precio que pagan los consumidores finales...

Esa situación digna de otras épocas felizmente pasadas no es muy halagüeña, pero sin embargo es muy parecida a la que se produce cuando se concede un estándar internacional y se permite que ciertos poseedores de patentes (cual de corso) que afectan a ese estándar (cual demarcación marina), no liberen o licencien sin condiciones las mismas mundialmente. Esto es, cuando no se obliga a que el estándar internacional se abra y se convierta en un estándar abierto.

Al igual que ocurría con los corsarios, la incertidumbre económica y legal de usar estándares internacionales no abiertos como el referido MP3 (y muchos otros), no se acaba pagando y cumpliendo las arbitrarias condiciones impuestas por los supuestos dueños conocidos del estándar. El problema es que nunca se puede saber quién más puede acabar poseyendo la propiedad total o parcial de ese estándar por obra y gracia de las viciadas normativas que legalizan las patentes de software (monopolios de ideas) como ocurre en Estados Unidos, Australia y algunos otros países.

Batalla naval de las patentes de software en el Parlamento Europeo
Directiva de Patentes de Software
El resultado es que cualquier estándar internacional que no se haya abierto acaba siendo un suculento pastel para cualquier poseedor de patentes de software que infrinja dicho estándar. Así, las patentes de software más valiosas para sus poseedores, económicamente hablando, son precisamente aquellas que, no solamente no se han licenciado libremente a la hora de conceder el título de estándar internacional al formato, protocolo, metodología o métrica en cuestión, sino lo que es peor, aquellas que ni siquiera fueron desveladas cuando se llevó a cabo el proceso de estandarización internacional. Para estos poseedores de patentes la mejor estrategia será siempre rentabilizarlas agazapados y ocultos cuales animales de rapiña a la espera de que el estándar se difunda mundialmente aupado por su oficial título y respaldo de "internacional". De esa forma, una vez alcance su máxima extensión, se lanzará a la yugular de todos aquellos incautos innovadores que lo hayan usado o implementado comenzando por los más rentables o fáciles para poder sentar jurisprudencia sin problemas, y acabando por rendir a todo el resto del mercado sin piedad alguna.

Para los cuerpos dedicados a la estandarización, y especialmente los oficiales e internacionales, este es precisamente uno de sus principales campos de batalla. Así, las actuaciones que han llevado a cabo en general para evitar estos abusos, y con mayor o menor garantía según de qué organismo se trate, han sido en los siguientes grados de profundidad y solución:

a) Obligar a los propietarios proponentes del estándar a identificar las patentes existentes sobre el mismo de forma previa a la concesión del título de "estándar", para que al menos se conozca a lo que se atiene cada implementador (generalmente siempre ese conocimiento andará lejano al 100% de las patentes de software que infringiría el estándar en el caso de las TIC). Esta sería, por ejemplo, la ténue adoptada, aunque sin siquiera garantizarla, por ECMA.

b) Obligar a no sólo identificar las patentes, sino también a licenciarlas universalmente bajo términos llamados "razonables y no discriminatorios" (RAND). El problema en la praxis es que esos términos lo único que garantizan es que los mismos son "conocidos publicamente". Sin embargo no queda definido en ningún sitio en qué se concreta RAND. De hecho pueden ser, y en muchos casos de hecho lo son, poco razonables y muy discriminatorios. Pese a esos problemas, esta sería la difusa exigencia mínima requerida por ISO/IEC por ejemplo, así como por bastantes otros cuerpos de estandarización.

c) Obligar a abrir el objeto en cuestión que está bajo proceso de estandarización, mediante el licenciamiento libre y gratuito de todas las posibles patentes que le incumban por parte de los proponentes de su estandarización. El problema quedaría reducido así sólo a las patentes que no son de los proponentes, ya que en el marasmo que crean las patentes de software, generalmente es imposible conseguir ni siquiera identificar cuáles infringe cada estándar (se necesitaría casi un juicio en tribunal superior para cada una de los cientos de miles de patentes existentes para así poder tener cierta certidumbre legal de si se está o no infringiendo alguna). Esta tercera sería la valiente opción exigida por W3C para todos sus estándares: que sean estándares abiertos y la razón gracias a la cual la web es estándar, abierta y no discriminatoria (pese a los muchos intentos de cerrarla por parte de ciertos monopolios).

Pero en todo caso, este tercer modelo de licenciamiento y de identificación de patentes es el que ofrece mayores garantías al creador de software y al consumidor. Todo ello gracias a que, por lo menos, el proceso en sí asegura que los proponentes del estándar no atacarán a ningún usuario ni implementador con sus patentes (cosa que no garantizan las opciones a) y b))

Así, la estrategia de esperar agazapado a que por su propia naturaleza se extienda el uso de un estándar internacional y, una vez extendido demandar a todos, no es ni mucho menos nueva y de hecho existen múltiples ejemplos históricos más que conocidos de tal práctica abusiva de la norma.

Veamos algunos que han pasado a los anales de la informática:

 

JPEG, estándar internacional ISO 10918

Imagen en est�ndar abierto JPEG
Imagen en formato est�ndar internacional JPEG
JPEG, ISO 10918 definido por en el 1986 por el consorcio industrial Joint Photographic Experts Group, es uno de los principales estándares internacional de representación de imágenes digitales. Se puede decir que actualmente y desde los orígenes de la web como elemento de masas, se pueden encontrar imágenes almacenadas en este formato en prácticamente el 100% de los servidores webs mundiales, al igual que en muchísimas aplicaciones software, en la mayoría de las cámaras de fotos digitales, en los teléfonos móviles, en las PDA y computadoras de escritorio, etc.

Sin embargo, en el 2002, una vez que el uso del estánar se había extendido por todos los servidores web del mundo, y muchos años después de su creación, la empresa Forgent Networks decidió ejecutar su patente U.S. Patent 4,698,672 y exigir una regalía a cada implementador de JPEG en el mundo. Durante esos años existió pues una gran incertidumbre sobre si JPEG se podía usar o no legalmente y de hecho Forgent recaudó gracias a ella 90 milllones de Dólares de unas 30 empresas. Tras largos y costosos pleitos varios y con el paso del tiempo, todas las patentes sobre JPEG caducaron o fueron anuladas en el 2006 y desde entonces el JPEG, al no estar sujeto a ninguna regalía o condición de uso, se puede considerar un formato abierto: un estándar abierto internacional.

Sin embargo no se puede obviar que durante los cuatro años que fueron desde el 2002 hasta el 2006, una gran parte de la industria informática, sobre todo en EE.UU. estuvo sujeta a una práctica extorsión por el secuestro de facto del estándar internacional ISO 10918, JPEG por parte de una empresa prácticamente desconocida hasta entonces.

Est�ndar abierto e internacional PNG, ISO/IEC 15948:2004
Formato PNG
Algo semejante intentó hacer UNISYS con el formato GIF cuya patente sobre su algoritmo de compresión LZW caducó en el 2006. Sin embargo, GIF, aunque muy extendido también en la web, nunca llegó a ser declarado estándar internacional, algo que sí consiguió la alternativa libre de patentes que le surgió, el estándar abierto PNG de la W3C que además alcanzó la categoría de internacional bajo el título ISO/IEC 15948:2004. Como curiosidad el nombre PNG proviene de "PNG is Not GIF" siguiendo el tradicional y jocoso estilo recursivo hacker.


JPEG 2000, estándar internacional ISO 15444

JPEG 2000, el estándar internacional ISO/IEC 15444-1:2004, es un formato de compresión de imágenes también ideado por el Joint Photographic Experts Group para reemplazar al histórico JPEG. Como ventajas ofrece mucha mayor calidad y funcionalidad, además de menos defectos a igual nivel de compresión. Esas mejoras las consigue gracias a un nuevo algoritmo de compresión basado en transformación de ondas, una teoría matemática.

Pero pese a esas grandes ventajas técnicas, JPEG 2000 ha obtenido un éxito prácticamente nulo en el principal uso para el que fue ideado: la web. La razón es que sobre el estándar pesan un gran número de patentes de software conocidas sobre los algoritmos matemáticos que especifica. Además se le supone la existencia también incluso de "patentes submarinas". Esta peligrosa situación ha llevado a que la mayoría de los desarrolladores de software, y sobre todo de los navegadores web, eviten su uso y siguan utilizando alternativas peores pero que ofrecen mucha mayor certidumbre legal y garantía de interoperabilidad actualmente: JPG, GIF, PNG, MNG...

Tras percatarse del fracaso, las compañías contribuyentes al estándar, en número mayor de 20, decidieron licenciar libremente la parte básica del estándar, pero aún así el propio comité JPEG sigue advirtiendo de las no declaradas y oscuras patentes submarinas que puedan estar presentes e impetir su libre implementación y uso.

Así, JPEG 2000 es un ejemplo de cómo las patentes de software han impedido la masiva adopción de un estándar internacional y de cómo, en caso de ser implementado, todos aquellos ciudadanos y desarrolladores que no tuvieran licenciadas todas y cada una de las posibles patentes de software existentes, quedarían discriminados en su uso, al serles imposible legalmente abordarlo.

 

MP3, estándar internacional ISO 11172-3 (e ISO 13818-3)

Reproductor de MP3 WinAmp
WinAmp reproduciendo MP3
MP3 (MPEG-1 Audio Layer 3), ISO/IEC 11172-3:1993 e ISO/IEC 13818-3:1998, es el más conocido e implantado de toda la serie de formatos de compresión de audio y vídeo conocidos como MPEG. De hecho, seguramente sea hoy en día el formato de audio más extendido en el mundo digital incluyendo la web, las computadoras personales, los reproductores de audio portátiles, los equipos de música e incluso ya los teléfonos móviles. Su extensión en la Internet, principalmente a partir de finales de los noventa, se vio muy favorecida por aplicaciones software gratuitas o incluso libres como Winamp y por los servicios de distribución y compartición gratuita de música tipo Napster.

Por ello, MP3 ha gozado de una amplia difusión gracias a ser el primer formato con suficiente capacidad de compresión y aceptable calidad musical que se distribuía gratuitamente por Internet. No así, MP3 siempre ha estado sujeto a patentes de software por lo que en principio sus tenedores exigían que fueran licenciadas en las implementaciones comerciales del estádnar (principalmente aparatos físicos, pero también software comercial). El problema: originalmente el mercado  consideró que el único tenedor de las patentes de software de MP3 era Thomson junto a la Sociedad Fraunhofer, que fue la que desarrolló el formato estándar al que en el 1991 se le otorgaría la categoría de estándar internacional por parte de ISO/IEC. De hecho, la Sociedad Fraunhofer ingresó 100 millones de Euros mundialmente en concepto de licencias de las patentes de MP3 en 2005, y en el año 1998, una vez que ya había ganado significativa difusión, enviaron cartas a algunos desarrolladores de reproductores de software MP3 en las que les exigían obtener una licencia. Estos avisos llevaron a que empresas como Microsfoft primeramente licenciaran las patentes de Fraunhofer, y en segundo término se volcaran en desarrollar su propio formato, aunque cerrado, el WMA. Igualmente se hizo en el mundo del software libre donde se desarrolló Ogg Vorbis para de esa forma evitar posibles problemas de patentes en los países donde tuvieran validez. Por otra parte se ha de tener en cuenta que esas patentes son imposibles de licenciar para el software libre al no poderse contabilizar los usuarios que lo utilizan debido a su libre distribución según determinan las licencias libres. Sin embargo, ambos formatos alternativos no impidieron que se siguiera popularizando el formato MP3, auspiciado por la ratificación ISO pero sobre todo por el efecto red ya creado. Por ese efecto, al final todo el mercado del software se veía finalmente abocado a negociar y licenciar a Fraunhofer (vía Thomson), excepto el software libre al que finalmente se le eximió pago alguno para no granjearse un serio competidor al formato.

Sin embargo desde el 2005 han ido apareciendo poco a poco más empresas que declaran tener patentes (submarinas) que son infringidas por los implementadores de los reproductores y codificadores de MP3. Varios pleitos en EE.UU. y Alemania han llevado a sonadas decisiones judiciales como la retirada de los reproductores de SanDisk de la Feria IFA de Berlín en 2006, la mayor de Europa en electrónica de consumo.

Pero el juicio más importante no deja de ser el que recientemente ha condenado en EE.UU. a Microsoft a pagar a Alcatel-Lucent más de 1.500 millones de Dólares por dos patentes de software sobre MP3. Hasta la fecha es la penalización record mundial por patentes de software. Microsoft en su defensa arguyó que ya había licenciado el estándar internacional MP3 de Fraunhofer por 16 millones de Dólares, pero el juez determinó que no era esa la única licencia que había que adquirir para usar MP3.

Pero lo más grave de esta decisión judicial, totalmente lógica para un mercado donde las patentes de software son legales como ocurre en EE.UU., es que una vez que se ha sentado jurisprudencia y se ha ratificado judicialmente que esas dos patentes son necesarias para implementar MP3, los restantes más de 400 implementadores del formato también se verán obligados a licenciarlo prácticamente en las condiciones que imponga Alcatel-Lucent. Y en esos 400 se incluyen todos los dispositivos y paquetes software ya distribuidos mundialmente (no sólo en EE.UU.) durante la historia de esas patentes (que, claro, abarcan toda la vida del formato MP3).

Igualmente significativo es que si la mayor empresa del mundo del software, Microsoft, la que cuenta con mayor capacidad legal y de gestión de patentes, no ha sido capaz 1) de descubrir con anterioridad que esas patentes existían y las estaba infringiendo su software, y 2) ganar el juicio, ¿cómo se espera que cualquier PYME pueda competir con esas reglas de mercado en el que las patentes de software son legales? Obviamente, toda PYME de software a la que le llegue una carta de licenciamiento automáticamente la pagará (aunque las patentes no sean válidas o ni siquiera vengan indicadas -lo típico-), o, como ocurre a muchos fabricantes de MP3 europeos y españoles, abandonará la línea de producto para evitar pleitos largos e inabordables económicamente.

Como decía la maldición gitana: "que tengas muchos pleitos y los ganes".

 

Conclusiones y demanda a los poderes públicos

De todo lo anterior, se comprueba fehacientemente que, debido a los problemas de patentes de software, los estándares internacionales que no sean abiertos, no solamente discriminan, sino que prácticamente criminalizan y excluyen a los pequeños y medianos desarrolladores, así como al modelo de distribución y creación del software libre. A la par, y ligado a esa exclusión, los usuarios de esos softwares se verán impedidos a usar esos formatos a no se que adquieran las aplicaciones de los vendedores que hayan cumplido con las condiciones de los que poseen los derechos de exclusión monopolísticos del estándar internacional.

No a las patentes de softwareSeguir el razonamiento es fácil: estas condiciones de mercado de los estándares internacionales no realmente abiertos, como MP3 (y toda la familia MPEG), discriminan a los consumidores y ciudadanos que apuesten por software desarrollado bajo modelos de desarrollo libres.  Igualmente, en caso de que los poderes públicos adopten este tipo de estándares en detrimento de los realmente abiertos (como OGG en el caso de MP3), lo que estarán haciendo es discriminando a una parte de la población en función de si finalmente son clientes directos o indirectos de los tenedores de las patentes de esos formatos.

Es de ahí nuestra demanda a los servicios públicos para que en sus normativas y leyes enuncien claramente que no se deben utilizar estándares internacionales (reconocidos) no abiertos para no discriminar a la población en función de su libre y legítima elección tecnológica. Así, el borrador de Ley de Administración Electŕonica de España debe eliminar de todo su articulado la expresión "estándares internacionales reconocidos", pues en realidad está incluyendo la discriminación ciudadana por razones de elección tecnológica.

Sólo los estándares abiertos garantizan la libre y total interoperabilidad sin discriminación alguna. Los estándares internacionales (reconocidos) no garantizan la no discriminación ciudadana. 

 
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"Estándar abierto"

DEFINICIONES OFICIALES DE ESTÁNDAR ABIERTO EN EUROPA

Informe "Definiciones oficiales de estándar abierto en Europa"

En este informe, además del análisis de definiciones existentes en la Unión Europea, se ofrece la propuesta de someter a estudio y uso una definición adicional que ha demostrado una especial robustez histórica en la praxis.

Accesibilidad

Declaración Hyderabad sobre Personas con Discapacidades

En la Declaración de Hyderabad sobre Personas con Discapacidades, la Coalición Dinámica sobre Accesibilidad y Discapacidad, formada por el órgano de gobierno de la Internet (IGF) y el organismo internacional de estandarización de las telecomunicaciones, ITU, urge a la liberación de software para tecnologías asistenciales.

También urge a los gobiernos a diseñar políticas de licitaciones TIC y de propiedad intelectual e industrial que cumplan con los estándares abiertos y promuevan la existencia de tecnologías asistenciales en software libre.

Hyderabad Declaration on IGF Accessibility for Persons with Dissabilities (1ª reunión de la DCAD, 6 de diciembre de 2008)

Foro de Debate

Asociación de Técnicos en Informática (ATI)

FORO de FORMATOS DOCUMENTALES

El foro de "Estándares abiertos de documentos", coorganizado por ATI y EstándaresAbiertos.org, está ya accesible al público en general desde el 3 de marzo del 2007. En él se debatirá entre otras materias acerca de la actual controversia existente entre el formato estándar abierto internacional ISO 26300 (OpenDocument) y el polémico formato alternativo ECMA-OOXML creado y promovido por Microsoft.

Para participar en el foro le invitamos a abrirse una cuenta gratuita previamente y a descargar el monográfico de la revista NOVÁTICA dedicado en exclusiva al tema.

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